De un tiempo a esta parte los medios de información se hacen eco de problemas fiscales de deportistas, mayoritariamente futbolistas.
Ya hace unas temporadas que la lupa de la Agencia Tributaria se ha puesto encima de los pagos a los hoy intermediarios, ayer agentes, que también son objeto de actuaciones inspectoras y, detrás de ellos, sus representados y los clubes pagadores de comisiones.
Según el Reglamento FIFA de relaciones con intermediarios se entiende por tales a la “persona física o jurídica que, a cambio de una remuneración o gratuitamente, actúa como representante de jugadores y clubes con miras a negociar un contrato de trabajo o como representante de clubes en negociaciones con miras a celebrar un contrato de traspaso”.
El Reglamento, como vemos, prevé que el intermediario lo sea de un futbolista o de un club y que la relación es contractual ya que es un contrato lo que une al intermediario con el deportista y/o con un Club.
Además, el citado Reglamento señala que “toda retribución de los servicios de un intermediario deberá pagarla exclusivamente el cliente del intermediario al intermediario”.
Hoy trataremos la fiscalidad de los intermediarios.
El conflicto tributario se genera cuando el Club paga las retribuciones del intermediario contratado por el jugador. Este proceder deriva de los acuerdos a los que se llega en la negociación. El deportista queda liberado de los pagos a su representante y de las obligaciones formales que comportan.
La operativa es como sigue:
El jugador contrata a un intermediario para que negocie un contrato de trabajo con un Club, sea el que pertenece, caso de renovación, o con otro, caso de traspaso o carta de libertad. En el contrato se fija la retribución que obtendrá el intermediario caso de éxito de las negociaciones siendo un porcentaje sobre el monto de retribuciones que obtenga el jugador por el contrato de trabajo, incluyendo, habitualmente, los derivados de la cesión de derechos de imagen.
El intermediario acuerda con el Club, entre otros, el sueldo más los derechos de imagen que percibirá el jugador. Sobre esta retribución se aplicará el porcentaje pactado entre jugador e intermediario para conocer el monto de sus honorarios.
En la negociación también se pacta que será el Club quién se hará cargo del pago de los honorarios que debe recibir el intermediario, honorarios que, como hemos dicho, se han acordado entre intermediario y jugador. Se libera de la carga de efectuar el pago al jugador y lo asume el Club. Ello no supone que se detraiga del sueldo, sino que sale directamente de las arcas del Club.
El intermediario emite factura/s al club y éste se la paga.
Si el jugador tiene un contrato de 100 y el porcentaje del intermediario es del 3%, el club tendrá un gasto de 100 para el jugador más 3 para el intermediario, al margen del Impuesto indirecto éste le repercuta.
Pues bien, la Administración tributaria entiende, y creo que con razón, que son los futbolistas los que deben pagar los servicios de sus intermediarios y no el Club. El representante ha actuado en nombre del deportista, negociando, entre otros, los temas económicos. El Club no lo ha contratado y, reitero, el vínculo contractual es entre intermediario y jugador, no entre intermediario y Club.
Para el fisco español, en cambio, el jugador cobra su sueldo, los 100, y le paga al intermediario, contra factura, sus 3 de honorarios.
Si en el esquema ahora objeto de controversia al jugador le quedaban 100 ahora le quedan 97.
En los últimos meses hacienda reclama a los deportistas el pago del IRPF no declarado, el que incluye los honorarios pagados indebidamente por el club al intermediario, que en algunos casos, los de sueldos más altos, puede alcanzar del 46% a más del 50% dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia.
Asimismo, se están levantando actas a los Clubes pagadores por los realizados a los intermediarios por conductas conniventes en infracciones tributarias y por no efectuar las retenciones pertinentes del IRPF del jugador.
Los intermediarios más afectados son, de entrada, los que tienen su domicilio fiscal en España. A los que facturan a través de sociedades, y en virtud de la norma de operaciones vinculadas prevista en el Impuesto sobre Sociedades, les está llegando a reclamar la diferencia entre lo pagado por este impuesto al tipo de gravamen del 20%, 25%, 30%, dependiendo de los ingresos, del tramo que les corresponda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con el criterio de la administración tributaria se consigue, además, que la mayoría de comisiones a intermediarios tributen en España. En efecto, si el intermediario está establecido en otro país, la comisión sería objeto de gravamen en éste pero si se interpreta que la comisión es más salario del futbolista, la comisión tributa en España ya que el futbolista sí que tiene en ésta su residencia.
Xavier-Albert Canal Gomara
Abogado